La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) anunció nuevos bonos para los jubilados que hayan accedido mediante el régimen del 82% móvil.
Los jubilados titulares de la Prestación Básica Universal (PBU) que cuenten con 30 años o más de aportes recibirán un extra de $ 1672 para alcanzar el piso previsional del 82% del Salario Mínimo.
Asimismo, se actualizó su haber en un 17,04% (la jubilación mínima ascenderá de $50.124 a $58.665,12) junto con el segundo tramo del bono de refuerzo de ingresos de $15.000 que se abonará en marzo, abril y mayo.
¿Quiénes pueden acceder al bono de hasta $15.000?
El bono de $ 15.000 estará destinado a titulares de:
- Pensión Universal para el Adulto Mayor
- Pensión no Contributiva por Vejez
- Pensión no Contributiva por Invalidez
- Pensión no Contributiva Madre de 7 hijas/os
- Pensiones Graciables a cargo de Anses
- Otras Pensiones no Contributivas
Jubilados de Anses: ¿cuándo cobro?
Las fechas de cobro para la jubilación mínima son las siguientes:
- DNI terminados en 0: 12 de abril
- DNI terminados en 1: 13 de abril
- DNI terminados en 2: 14 de abril
- DNI terminados en 3: 17 de abril
- DNI terminados en 4: 18 de abril
- DNI terminados en 5: 18 de abril
- DNI terminados en 6: 19 de abril
- DNI terminados en 7: 19 de abril
- DNI terminados en 8: 20 de abril
- DNI terminados en 9: 21 de abril
Las fechas de cobro para la jubilación que supere la mínima son las siguientes:
- DNI terminados en 0 y 1: 24 de abril
- DNI terminados en 2 y 3: 25 de abril
- DNI terminados en 4 y 5: 26 de abril
- DNI terminados en 6 y 7: 27 de abril
- DNI terminados en 8 y 9: 28 de abril
Jubilados Anses: beneficio extra
Los jubilados titulares de la PBU podrán acceder al programa Conectividad. Es impulsado por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) con la finalidad de promover el acceso a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y servicios de internet.
Para recibir el descuento en servicios de internet y cable, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser jubilado, pensionado o trabajador en relación de dependencia.
- Percibir una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.